RESPONSABILIDAD CIVIL
Más allá de las controversias, en criterios interpretativos de la responsabilidad, que argumentan diferentes autores, la doctrina mayoritaria se inclina, de acuerdo con las peculiares características del contrato informático de mantenimiento por señalar que la cuestión estará conteste con esta tipicidad.
Otro aspecto, que no debe escapar a nuestra atención, esta referido a
la naturaleza jurídica del contrato, y, según vimos, nos encontramos
frente a una locación de obra, donde lo que interesa es el resultado,
las obligaciones del proveedor son de resultado, aspecto legal que lo
compromete a mantener el equipo en buen funcionamiento.
Con
estas previsiones podemos detenernos en lo que hemos señalado, es
decir, analizar las cláusulas limitativas que nacen de las particulares
condiciones del mercado informático.
Esta particularidad es la que hace necesario, al momento de suscribir
por parte del usuario el contrato, incluir cláusulas de responsabilidad
que contemplen, por parte del proveedor y en beneficio del usuario,
su falta, demora o cumplimiento defectuoso de su compromiso.
En concreto, estas cláusulas de responsabilidad deben procurar
subsanar el incumplimiento del agente suministrador del producto
informático. Si tomamos como ejemplo el contrato informático de
mantenimiento tendríamos que incorporar en el texto del convenio,
por ejemplo, una obligación jurídica que exija, para el caso de
mantenimiento defectuoso, volver a realizarlo a su costo, o, si el
servicio no es realizado en tiempo oportuno, incorporar el deber legal
de devolver el monto abonado más una multa, valor este, que de
acuerdo con la doctrina, que no podrá exceder el valor del costo del
producto informático.
Por otra parte, en cuanto a la prescripción de la obligación, la doctrina
reconoce un término, un año, exceptuando en este plazo la obligación
del pago del precio, la jurisprudencia señala que en este caso, no se
reconocerán los daños indirectos o mediatos, solo acepta el daño
directo e inmediato.-
Además de las condiciones, en relación al régimen de
responsabilidad, señaladas debemos advertir, respecto del contrato
de mantenimiento, su aleatoriedad lo cual ha llevado a plantear, como
una posible resolución, la implementación de un seguro informático.
La adopción del seguro, como medida que busca resolver este
problema, puede mejorar la economía del usuario, ya que, al resultar
su costo relativamente bajo en relación al valor de los gastos de
mantenimiento, podría optar por asumir una mayor cobertura,
incluyendo en ella, aspectos no resueltos acabadamente en el
contrato.
BIBLIOGRAFIA
RODRIGUEZ, FELIPE. (2013). DERECHO INFORMÁTICO. EL DERECHO EN LA ERA DIGITAL. LA SOCIEDAD DE INFORMACIÓN Y EL SISTEMA JURÍDICO. CONTRATOS INFORMÁTICOS. PROTECCIÓN JURÍDICA DE LOS PROGRAMAS DE COMPUTACIÓN. DELITOS INFORMÁTICOS. LA TUTELA JURÍDICA DEL SISTEMA INFORMÁTICO.. ESPAÑA: UNC
BIBLIOGRAFIA
RODRIGUEZ, FELIPE. (2013). DERECHO INFORMÁTICO. EL DERECHO EN LA ERA DIGITAL. LA SOCIEDAD DE INFORMACIÓN Y EL SISTEMA JURÍDICO. CONTRATOS INFORMÁTICOS. PROTECCIÓN JURÍDICA DE LOS PROGRAMAS DE COMPUTACIÓN. DELITOS INFORMÁTICOS. LA TUTELA JURÍDICA DEL SISTEMA INFORMÁTICO.. ESPAÑA: UNC