viernes, 26 de julio de 2019

RESPONSABILIDAD CIVIL DEL DERECHO INFORMATICO

  RESPONSABILIDAD CIVIL
Más allá de las controversias, en criterios interpretativos de la responsabilidad, que argumentan diferentes autores, la doctrina mayoritaria se inclina, de acuerdo con las peculiares características del contrato informático de mantenimiento por señalar que la cuestión estará conteste con esta tipicidad.Resultado de imagen para CONTROVERSIAS
Resultado de imagen para CONTRATOOtro aspecto, que no debe escapar a nuestra atención, esta referido a la naturaleza jurídica del contrato, y, según vimos, nos encontramos frente a una locación de obra, donde lo que interesa es el resultado, las obligaciones del proveedor son de resultado, aspecto legal que lo compromete a mantener el equipo en buen funcionamiento. 


Con estas previsiones podemos detenernos en lo que hemos señalado, es decir, analizar las cláusulas limitativas que nacen de las particulares condiciones del mercado informático.
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De tal modo que en su determinación, de la responsabilidad, debe tenerse en cuenta, en primer término, las características del mercado informático, y sin dudas que lo que tipifica a ellas, esencialmente, es la particular concentración de dicho mercado, donde el proveedor de servicios tiene frente al usuario una posición dominante, ello en merito a que estos proveedores de servicios informáticos se agrupan en pocas y grandes firmas monopólicas y transnacionales.
Resultado de imagen para INCUMPLIMIENTO Esta particularidad es la que hace necesario, al momento de suscribir por parte del usuario el contrato, incluir cláusulas de responsabilidad que contemplen, por parte del proveedor y en beneficio del usuario, su falta, demora o cumplimiento defectuoso de su compromiso. En concreto, estas cláusulas de responsabilidad deben procurar subsanar el incumplimiento del agente suministrador del producto informático. Si tomamos como ejemplo el contrato informático de mantenimiento tendríamos que incorporar en el texto del convenio, por ejemplo, una obligación jurídica que exija, para el caso de mantenimiento defectuoso, volver a realizarlo a su costo, o, si el servicio no es realizado en tiempo oportuno, incorporar el deber legal de devolver el monto abonado más una multa, valor este, que de acuerdo con la doctrina, que no podrá exceder el valor del costo del producto informático.
Resultado de imagen para DAÑO INFORMATICO Por otra parte, en cuanto a la prescripción de la obligación, la doctrina reconoce un término, un año, exceptuando en este plazo la obligación del pago del precio, la jurisprudencia señala que en este caso, no se reconocerán los daños indirectos o mediatos, solo acepta el daño directo e inmediato.- Además de las condiciones, en relación al régimen de responsabilidad, señaladas debemos advertir, respecto del contrato de mantenimiento, su aleatoriedad lo cual ha llevado a plantear, como una posible resolución, la implementación de un seguro informático. 
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La adopción del seguro, como medida que busca resolver este problema, puede mejorar la economía del usuario, ya que, al resultar su costo relativamente bajo en relación al valor de los gastos de mantenimiento, podría optar por asumir una mayor cobertura, incluyendo en ella, aspectos no resueltos acabadamente en el contrato.





BIBLIOGRAFIA
RODRIGUEZ, FELIPE. (2013). DERECHO INFORMÁTICO. EL DERECHO EN LA ERA DIGITAL. LA SOCIEDAD DE INFORMACIÓN Y EL SISTEMA JURÍDICO. CONTRATOS INFORMÁTICOS. PROTECCIÓN JURÍDICA DE LOS PROGRAMAS DE COMPUTACIÓN. DELITOS INFORMÁTICOS. LA TUTELA JURÍDICA DEL SISTEMA INFORMÁTICO.. ESPAÑA: UNC