RESPONSABILIDAD CIVIL
Más allá de las controversias, en criterios interpretativos de la responsabilidad, que argumentan diferentes autores, la doctrina mayoritaria se inclina, de acuerdo con las peculiares características del contrato informático de mantenimiento por señalar que la cuestión estará conteste con esta tipicidad.
Otro aspecto, que no debe escapar a nuestra atención, esta referido a
la naturaleza jurídica del contrato, y, según vimos, nos encontramos
frente a una locación de obra, donde lo que interesa es el resultado,
las obligaciones del proveedor son de resultado, aspecto legal que lo
compromete a mantener el equipo en buen funcionamiento.
Con
estas previsiones podemos detenernos en lo que hemos señalado, es
decir, analizar las cláusulas limitativas que nacen de las particulares
condiciones del mercado informático.
Esta particularidad es la que hace necesario, al momento de suscribir
por parte del usuario el contrato, incluir cláusulas de responsabilidad
que contemplen, por parte del proveedor y en beneficio del usuario,
su falta, demora o cumplimiento defectuoso de su compromiso.
En concreto, estas cláusulas de responsabilidad deben procurar
subsanar el incumplimiento del agente suministrador del producto
informático. Si tomamos como ejemplo el contrato informático de
mantenimiento tendríamos que incorporar en el texto del convenio,
por ejemplo, una obligación jurídica que exija, para el caso de
mantenimiento defectuoso, volver a realizarlo a su costo, o, si el
servicio no es realizado en tiempo oportuno, incorporar el deber legal
de devolver el monto abonado más una multa, valor este, que de
acuerdo con la doctrina, que no podrá exceder el valor del costo del
producto informático.
Por otra parte, en cuanto a la prescripción de la obligación, la doctrina
reconoce un término, un año, exceptuando en este plazo la obligación
del pago del precio, la jurisprudencia señala que en este caso, no se
reconocerán los daños indirectos o mediatos, solo acepta el daño
directo e inmediato.-
Además de las condiciones, en relación al régimen de
responsabilidad, señaladas debemos advertir, respecto del contrato
de mantenimiento, su aleatoriedad lo cual ha llevado a plantear, como
una posible resolución, la implementación de un seguro informático.
La adopción del seguro, como medida que busca resolver este
problema, puede mejorar la economía del usuario, ya que, al resultar
su costo relativamente bajo en relación al valor de los gastos de
mantenimiento, podría optar por asumir una mayor cobertura,
incluyendo en ella, aspectos no resueltos acabadamente en el
contrato.
BIBLIOGRAFIA
RODRIGUEZ, FELIPE. (2013). DERECHO INFORMÁTICO. EL DERECHO EN LA ERA DIGITAL. LA SOCIEDAD DE INFORMACIÓN Y EL SISTEMA JURÍDICO. CONTRATOS INFORMÁTICOS. PROTECCIÓN JURÍDICA DE LOS PROGRAMAS DE COMPUTACIÓN. DELITOS INFORMÁTICOS. LA TUTELA JURÍDICA DEL SISTEMA INFORMÁTICO.. ESPAÑA: UNC
BIBLIOGRAFIA
RODRIGUEZ, FELIPE. (2013). DERECHO INFORMÁTICO. EL DERECHO EN LA ERA DIGITAL. LA SOCIEDAD DE INFORMACIÓN Y EL SISTEMA JURÍDICO. CONTRATOS INFORMÁTICOS. PROTECCIÓN JURÍDICA DE LOS PROGRAMAS DE COMPUTACIÓN. DELITOS INFORMÁTICOS. LA TUTELA JURÍDICA DEL SISTEMA INFORMÁTICO.. ESPAÑA: UNC
Concuerdo con lo mencionado, debe ser de suma importancia que haya responsabilidad emergente del manejo de informaciones ya que los daños ocasionados que se puedan dar hacia un particular no constituyen materia penal, la materia civil es la encargada de sancionar los daños y perjuicios que se pueda ocasionar a la esfera jurídica de cualquier persona. Debe también tomarse en cuenta que datos que conforman la materia prima de todo circuito informacional, o sea la información, es un hecho vigente y palpitante en las sociedades modernas.
ResponderBorrarEl derecho informático como nos mencionas es un conjunto de principios y normas que regulan los efectos jurídicos de la relación entre el Derecho y la Informática y que es de ,mayor realce que se le considera como una rama del derecho especializada en el tema de la informática, sus usos, sus aplicaciones y sus implicaciones legales. Por lo cual debemos entender y también que al ejercer el uso de estas herramientas tenemos una responsabilidad ante ellas.
ResponderBorrarCon las ultimas reformas en la legislación civil y los constantes cambios en cuanto a la tecnología en México, se ha dado especial tratamiento particular a los daños generados por la actividad informática, toda vez que la vida en sociedad supone el cumplimiento de obligaciones que resultan una actitud viciada en cuanto al manejo del hardware y software, ya que este constituye una complicada red de productos y servicios.
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